EL TJUE SE PRONUNCIA A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES EN EL IRPH

De nuevo, una Sentencia procedente del Tribunal Europeo viene a modificar el criterio hasta ahora mantenido por nuestro Tribunal Supremo con relación al IRPH utilizado las entidades bancarias en algunas hipotecas.

En enero de 2022 nuestro Tribunal Supremo abordó este asunto de forma desfavorable para los consumidores, lo que supuso un gran retroceso en los derechos de los prestatarios a los que se venía aplicando este índice tan elevado con relación al EURIBOR.

Finalmente, la reciente Sentencia de 12 de diciembre de 2024 del TJUE en el asunto C-300/23 ha abierto una puerta hasta ahora cerrada en esta materia. El IRPH per se no es nulo ni abusivo; aunque tampoco la buena fe del profesional puede presumirse por el mero hecho de que se trate de un índice oficial utilizado por las administraciones públicas. La entidad bancaria sí tenía la obligación de informar al prestatario sobre las indicaciones de la circular 5/1994 del Banco de España, que contenía una advertencia expresa a las entidades de crédito dado que la utilización directa del IRPH situaba la TAE por encima de la tasa de mercado, evitando esta situación aplicando un diferencial negativo, a grandes rasgos.

Se abre una vía de control transparencia y abusividad de la cláusula IRPH si no se ha aplicado un diferencial negativo y se acredita que el tipo aplicado resulta finalmente más elevado que otros préstamos de la misma fecha, cosa que hasta este momento estaba vetado por la posición del Tribunal Supremo.

El enlace al texto de la Sentencia:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8B5C172DB8A2A4A8D3291C44B9439100?text=&docid=293401&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2032052

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