El plazo para exigir los gastos hipotecarios comienza cuando hay sentencia firme.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia 857/2024, de 14 de junio, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la Sentencia que declare la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
De esta manera, nuestro Tribunal Supremo ha acogido plenamente la postura mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 25 de abril de 2024.
Nuestros jueces ya han comenzado a aplicar esta jurisprudencia, lo que se está traduciendo en que miles de consumidores han podido recuperar las cantidades indebidamente pagadas que, cabe recordar, supone el reembolso del 50% de los gastos de notaría, y el 100% de los gastos de tasación, registro y gestoría.
